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Código Ética en la Profesión Contable

Actualizado: 10 oct 2024

El Código de Ética lo pueden poner en práctica los profesionales contables , pues se encuentra reglamentado por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores; y es oportuno recordar que su principal objetivo es proponer una guía o reglamentos que contribuyan a la implementación de normas que se puedan adoptar en los organismos gubernamentales.

El documento se divide en 3 apartados: Principios Fundamentales, Aplicación para profesionales que se encuentran ejerciendo la profesión contable y Aplicación de esta actividad con relación a contadores que se encuentren laborando en una organización.


A continuación se revisaran los principios fundamentales, amenazas y salvaguardas que se pueden adoptar en el transcurso de la profesión.

Principio de Integridad: Es un fundamentos que va ligado a la honestidad , al cuidado en no generar información falsa o irresponsable que lleve al resultado erroneo de datos ; sobre todo si es de forma deliberada. Además de ocultar información importante y ello pueda producir daños a la compañía o la sociedad. Por ello se debe recordar que el profesional se encuentra al servicio de la comunidad.
Principio de Objetividad: Consiste en comprender que si existe influencia que opaca la imparcialidad en el ejercicio de la profesión; entonces el contador puede optar por no seguir trabajando con una determinada firma o con un cliente específico.
Principio de Competencia y diligencia profesionales: En la profesión se requiere capacitación constante con el objetivo de desarrollar las competencias que se necesiten para atender mejor a los usuarios; asi como ser minuciosos al entregar el servicio
Principio de Confidencialidad: Se entiende que el no divulgar información o utilizarla para fines personales es parte de la confianza y seriedad que se depositan en el profesional; una persona que no es fiable, con facilidad divulgará información sin autorización. Sin embargo, cabe mencionar que en los procesos legales , cuando los exija el órgano gubernamental respectivo, el departamento contable debe brindar la documentación correspondiente.

Principio del Comportamiento Profesional: Este concepto explica que las personas que se encuentran vinculadas directamente a la práctica contable no pueden expresarse desde ideas sabiondas; es decir, aparentar conocimiento cuando no se cuenta ni con la formación, capacitación y experiencia que se requiere para brindar una opinión seria de algún análisis correspondiente a las transacciones relacionadas a la profesión. Así mismo, resulta de pésimo gusto realizar críticas o comparaciones despectivas de los profesionales que se dedican a esta actividad; sobre todo cuando no se cuenta con la autoridad académica suficiente para brindar aseveraciones, lamentablemente este comportamiento emite resultados imprecisamente grotescos.


Con relación a las amenazas que se puedan presentar en el ámbito contable; el contador debe recordar que primero debe evaluar los factores cualitativos y cuantitativos ; y si una situación es contingente o desconocida se puede consultar a un organismo legal regulador que amengüe dichas intimidaciones.

Amenaza de interés propio, autorrevisión (no evaluar resultados), amenaza de abogacía (pérdida de objetividad e imparcialidad), amenaza de familiaridad (relación demasiado cercana con el cliente o compañía) y la más grave amenaza de intimidación que ocurre cuando personas con fines oscuros presionan para que el profesional pierda la objetividad y realice o acepte prácticas que perjudican a otros.

Frente a las amenazas se pueden adoptar salvaguardas que son entendidas como medidas que puedan eliminarlas o disminuírlas ; estas pueden estar amparadas por la ley o normativa de conducta equitativa que se desarrolle en la organización; es así como los conflictos de intereses se pueden resolver de manera formal (a través de asesores jurídicos que respeten la confidencialidad) o de manera informal.


Por lo tanto; para concluir esta primera parte del análisis, las personas confiables no divulgan información confidencial ni presionan a otros profesionales para que ejerzan malas prácticas en el desempeño de su profesión.







 
 
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